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Código de Procedimientos Penales Artículo 92 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 92.

El funcionario del Ministerio Público o de la Policía Investigadora que reciba una denuncia está obligado a proceder a la investigación del o de los delitos que la motiven, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de delitos en los que solamente pueda procederse por querella necesaria, la cual podrá recabar el Ministerio Público hasta antes del ejercicio de la acción penal, sin que ello invalide las actuaciones practicadas con antelación a su presentación; y

II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Si quien inicie una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediatamente cuenta a quien corresponda legalmente practicarla. 



Estado de Jalisco Artículo 92 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...90 91 92 93 93 bis ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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