< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 198. Monto de la garantía económica

Para fijar el monto de la medida cautelar de garantía, el juez deberá considerar:

I. El monto estimado de la reparación del daño;

II. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del imputado, en razón del proceso; y

III. El monto de la multa, en su término medio aritmético de la que corresponda al delito.

La garantía relativa a la reparación del daño deberá ser siempre mediante depósito en efectivo, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo, salvo que se hubiese constituido una medida cautelar de carácter real.

Fe de erratas publicada el 23 de abril de 2009.



Estado de México Artículo 198 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...485
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse