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Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 283. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el ministerio público, la víctima, el defensor o el imputado podrán solicitar al juez competente que se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados internacionales. Cuando la declaración fuera esencial, en lo posible, se procurará acudir con las partes al lugar donde se encuentre, o financiar la asistencia del órgano de prueba por parte del Estado para el momento del juicio.

Si el órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá vía exhorto al tribunal que corresponda, se señalará el modo en que deberá desahogarse la prueba y se transcribirán las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.

Si se autoriza la práctica del anticipo de prueba en el extranjero o en otro Estado de la República, y no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido



Estado de México Artículo 283 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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