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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 284. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproducible

Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.

En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el ministerio público deberá notificar al defensor del imputado, si éste ya se encontrase individualizado, o al defensor público, en caso contrario, para que si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el designado por él, practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la pericia.

Aun cuando el imputado o el defensor no designen perito o el que designaron no comparezca a la realización de la pericia de muestra consumible e irreproductible, la misma se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio. De no darse cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo que antecede, la pericial deberá ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida.



Estado de México Artículo 284 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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