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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 302. Sobreseimiento

El juez competente decretará el sobreseimiento cuando:

I. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

II. Se hubiere extinguido la pretensión punitiva;

III. Una ley posterior suprima un tipo penal;

IV. El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia ejecutoria respecto del imputado;

V. Por desistimiento de la acción penal por parte del ministerio público;

VI. Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de aprehensión o comparecencia o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva; y

VII. En los demás casos en que lo disponga la este código.

Recibida la solicitud, el juez la notificará a las partes y citará a una audiencia que tendrá verificativo dentro de los tres días siguientes, en la que se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el juez se pronuncie al respecto.



Estado de México Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
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