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Código de Procedimientos Penales Artículo 131 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 131. Incapacidad superveniente

Si durante el proceso sobreviene trastorno mental o físico, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. Dicha incapacidad y, en su caso, las medidas cautelares aplicables, serán declaradas por el juzgador, previo examen pericial, ordenado por éste y sin perjuicio del que ofrezcan las partes. En el dictamen pericial se determinará razonablemente y bajo la más estricta responsabilidad del perito, la incapacidad, su pronóstico y en su caso, el tratamiento recomendable. Lo anterior no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación.

Si transcurrido el término medio aritmético de la pena privativa de la libertad aplicable, el imputado no ha recuperado su capacidad de querer o entender los actos del proceso, se sobreseerá el mismo



Estado de Morelos Artículo 131 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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