< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 168. Detención por orden judicial

Cuando exista denuncia o querella, de un hecho señalado por la ley como delito, sancionado con pena privativa de libertad; obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión, el juez, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido por éste, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, a su presencia a fin de formularle la imputación, cuando de otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada. No procederá la orden de aprehensión, en este caso, cuando el delito de que se trate no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o tenga señalada pena alternativa a la de prisión.

También se decretará la aprehensión del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el relativo a la necesidad de la orden de aprehensión por la posibilidad de que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, la cual se dará por acreditada. En caso de que se trataré de delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o tenga señalada pena alternativa a la de prisión, procederá la orden de presentación, siempre y cuando no se hubiese decretado todavía la vinculación a proceso del imputado, exista denuncia o querella y el Ministerio Público aporte datos que   establezcan que se ha cometido un hecho que la ley prevé como delito y  la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión o presentación pondrán  de inmediato a disposición del juez al detenido en lugar distinto al destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad.

Una vez que el aprehendido o presentado por orden judicial sea puesto a disposición del juez de control, éste convocará de inmediato a la audiencia correspondiente



Estado de Morelos Artículo 168 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...436
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse