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Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 173. Supuesto de caso urgente

Existe caso urgente cuando:

I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves en el  artículo 174 bis;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

III. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

En estos casos el Ministerio Público bajo su responsabilidad podrá ordenar la detención fundando y expresando los indicios que motiven su proceder



Estado de Morelos Artículo 173 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...171 172 173 174 174 bis ...436
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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