Código de Procedimientos Penales Artículo 253 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 253. Aseguramiento
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los antes señalados, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando fuere requerido para ello. Ante la negativa del poseedor a presentarlos, el juez o el Ministerio Público podrán aplicar los medios de apremio conducentes, salvo que se trate del imputado.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial.
La custodia de los bienes asegurados se realizará de conformidad con las normas aplicables de la materia. Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público, pondrán de inmediato a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento.
Los bienes asegurados durante la investigación o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán custodiados por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial
Estado de Morelos Artículo 253 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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