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Código de Procedimientos Penales Artículo 328 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 328.

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que señala la ley, y por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

II BIS. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

III. Por no habérsele proporcionado los datos que necesitare para su defensa y que costaren en el proceso;

IV. Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración o la ratificó en el mismo lugar donde se sigue el proceso;

V. Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI. Por no habérsele recibido, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido con arreglo a la ley, siempre que no fuere posible su desahogo en segunda instancia;

VII. Por haberse llevado el juicio sin la asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del ministerio público, en los casos que lo determine este Código.

VIII. Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público; y

IX. Por haberse tenido en cuenta en la sentencia, una diligencia que la ley declare expresamente que es nula



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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