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Código de Procedimientos Penales Artículo 328 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 328.

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que señala la ley, y por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

II BIS. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

III. Por no habérsele proporcionado los datos que necesitare para su defensa y que costaren en el proceso;

IV. Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración o la ratificó en el mismo lugar donde se sigue el proceso;

V. Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI. Por no habérsele recibido, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido con arreglo a la ley, siempre que no fuere posible su desahogo en segunda instancia;

VII. Por haberse llevado el juicio sin la asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del ministerio público, en los casos que lo determine este Código.

VIII. Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público; y

IX. Por haberse tenido en cuenta en la sentencia, una diligencia que la ley declare expresamente que es nula



Estado de Nayarit Artículo 328 Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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