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Código de Procedimientos Penales Artículo 18 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 18. Independencia

En su función de juzgar, los jueces deberán contar con absoluta autonomía de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la sociedad en general.

Los Jueces sólo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y a las Leyes que de aquéllas emanen.

Todos los servidores públicos están obligados a prestar la colaboración que los Jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por ellos.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la comunidad, el Juez o Tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su autonomía al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la ley, a que la interferencia pudiera dar lugar



Estado de Puebla Artículo 18 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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