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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 19. Imparcialidad y deber de resolver

Los Jueces y Tribunales

deberán resolver con imparcialidad los

asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir bajo ningún pretexto incluso el de omisión, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes.

No podrán retardar indebidamente alguna decisión; si lo hicieren se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Para tal efecto, presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para la persona imputada, sino también las favorables a ésta



Estado de Puebla Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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