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Código de Procedimientos Penales Artículo 20 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones

Los órganos jurisdiccionales están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de datos y medios de prueba, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de los intervinientes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas, no reemplazan en caso alguno la fundamentación y motivación de las resoluciones. La inobservancia de esta garantía es motivo de impugnación conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Por fundamentación se entenderá la obligación de invocar los preceptos legales, tanto de orden sustantivo como adjetivo aplicables al caso concreto.

En la motivación, los juzgadores deberán necesariamente observar las reglas de la sana crítica con respecto a datos o medios de prueba de valor decisivo.

Por motivación se entenderá la exposición pormenorizada de todas y cada una de las razones que se tuvieron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que justifican, por consiguiente, la decisión adoptada, proporcionando una argumentación convincente para establecer una de las hipótesis alternativas que le presentan los intervinientes



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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