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Código de Procedimientos Penales Artículo 272 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 272. Supletoriedad

El embargo precautorio de bienes y su ejecución se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo, previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Para los efectos de este artículo, serán consideradas providencias precautorias las medidas previstas en las fracciones II, VII, VIII y IX del artículo 242 de este Código.

La imposición de medidas precautorias para la protección de la investigación deberá estar debidamente motivada y se tomará en audiencia, escuchando a la persona en contra de la cual se piden. En caso de existir peligro en la demora, no será necesario escuchar previamente a la persona en contra de la cual se solicitan, sin perjuicio de su derecho a solicitar la revisión o modificación de la medida. En este supuesto el Ministerio Público podrá solicitar por cualquier medio la medida precautoria y serán aplicables las disposiciones previstas para la solicitud y resolución de las órdenes de cateo. Si la solicitud en estos casos es planteada por la víctima se resolverá en audiencia privada con el Juez.



Estado de Puebla Artículo 272 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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