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Código de Procedimientos Penales Artículo 307 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 307. Inspección corporal

En los casos de sospecha fundada o de absoluta necesidad para la investigación, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control que determine la inspección corporal interna o externa de una persona. La diligencia

 El último párrafo del artículo 304 se derogó por Decreto publicado en el se llevará a cabo con respeto a la dignidad de la persona.En caso de que exista riesgo de pérdida de un dato o elemento de prueba que resulten decisivos, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, podrá ordenar la realización de esta diligencia, la cual será revisada por el Juez de Control en un plazo no mayor a tres días.

Las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde la privacidad de la persona, y se realizarán preferentemente por personas de su mismo sexo.

 

Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.

A la inspección podrá asistir la defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de personas menores de edad, la presencia de su defensa técnica será indispensable para la realización del acto.



Estado de Puebla Artículo 307 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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