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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 356. Reapertura de la investigación

Después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del fin de la audiencia intermedia, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación, formuladas al Ministerio Público, rechazadas previamente.

Si el Juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello, el cual no podrá exceder de quince días.

En dicha audiencia el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.

El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias ordenadas a petición de los intervinientes, incumplidas por negligencia o por razones imputables a ellas; tampoco las que se consideren manifiestamente impertinentes; las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios o aquellas solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en este Código



Estado de Puebla Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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