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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 356. Reapertura de la investigación

Después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del fin de la audiencia intermedia, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación, formuladas al Ministerio Público, rechazadas previamente.

Si el Juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello, el cual no podrá exceder de quince días.

En dicha audiencia el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.

El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias ordenadas a petición de los intervinientes, incumplidas por negligencia o por razones imputables a ellas; tampoco las que se consideren manifiestamente impertinentes; las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios o aquellas solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en este Código



Estado de Puebla Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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