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Código de Procedimientos Penales Artículo 364 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales
Artículo 364. Acusación de la víctima u ofendido

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la acusación, la víctima u ofendido, podrá por escrito:

I.- Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este Código;

II.- Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

III.- Ofrecer los datos o elementos que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público; y

 El último párrafo al artículo 360 se adicionó por Decreto publicado en el

 El primer párrafo del artículo 364 se reformó por Decreto publicado en el

IV.- Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.

La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al Ministerio Público ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos deberán de nombrar un representante común, a falta de acuerdo, el Juez nombrará a uno de ellos siempre que no exista conflicto de intereses.

El escrito al que se refiere este artículo deberá ser notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ministerio Público, al imputado y a su defensor.



Estado de Puebla Artículo 364 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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