Código de Procedimientos Penales Artículo 381 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 381. Inmediación
El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los integrantes del Tribunal y de los intervinientes legítimamente constituidos en el proceso. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal.
Si después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor.
Si es necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.
Si el defensor se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa con la respectiva responsabilidad que origine su omisión y se procederá a su reemplazo inmediato por un Defensor Público, el Tribunal decretará un receso en la audiencia por un plazo razonable para que se imponga de las actuaciones y continúe el desahogo de la misma.
Si el Ministerio Público o el defensor Público no comparecen o se alejan del debate sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos que determinen sus superiores jerárquicos.
El Ministerio Público o el Defensor sustitutos, podrán solicitar al Tribunal que difiera el inicio de la audiencia para la adecuada preparación de su intervención en juicio.
El Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.
Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda obligársele a comparecer en calidad de testigo
Estado de Puebla Artículo 381 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios