Código de Procedimientos Penales Artículo 515 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 515. Derechos
El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, losderechosquelasleyespenales, penitenciariasylosreglamentosle otorgan y planteará personalmente, por medio de su defensor o cualquier otra persona en quien él delegue, ante la autoridadcorrespondiente,las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad administrativa y penitenciaria correspondientes estarán obligadas a proporcionar de manera regular a los internos la información sobre su situación jurídica durante la ejecución de la pena. Asimismo, estarán obligadas a proveer al Juez de Ejecución que lo requiera, la informaciónparaeladecuado despacho de los asuntos
Estado de Puebla Artículo 515 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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