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Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 16.

Cuando el Ministerio Público inicie el ejercicio de la acción penal ante un órgano jurisdiccional incompetente, éste en prevención, deberá dictar auto de radicación y llevar a cabo todos los actos inherentes a la preinstrucción, hasta dictar el auto de procesamiento o de libertad por falta de elementos para procesar, dentro del plazo previsto en la fracción II del artículo 3º de este Código. Una vez pronunciado el auto de formal prisión, ordenará se remita el expediente al Juez que considere competente, poniendo a su disposición al inculpado, para que continúe la substanciación del proceso. En este caso, será válido todo lo actuado por el Juez incompetente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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