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Código de Procedimientos Penales Artículo 227 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Penales
Artículo 227.

Quien otorgue la garantía quedará obligado a presentar al inculpado cuando se le requiera para ello. Si no pudiere presentarlo desde luego, la autoridad podrá concederle un plazo de hasta treinta días para que lo haga, sin perjuicio de que se libre orden de aprehensión o reaprehensión cuando proceda.

Quien otorgó la garantía puede solicitar que se le releve de esta obligación. En tal caso, la autoridad pedirá al inculpado que constituya nueva caución, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud que aquél formule al tribunal, para que continúe en el disfrute de la libertad caucional. En ese período subsistirá la obligación de quien constituyó la primera garantía. Si no se constituye la caución necesaria, el tribunal revocará la libertad y dispondrá la aprehensión del inculpado



Estado de Tabasco Artículo 227 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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