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Código de Procedimientos Penales Artículo 227 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 227.

Quien otorgue la garantía quedará obligado a presentar al inculpado cuando se le requiera para ello. Si no pudiere presentarlo desde luego, la autoridad podrá concederle un plazo de hasta treinta días para que lo haga, sin perjuicio de que se libre orden de aprehensión o reaprehensión cuando proceda.

Quien otorgó la garantía puede solicitar que se le releve de esta obligación. En tal caso, la autoridad pedirá al inculpado que constituya nueva caución, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud que aquél formule al tribunal, para que continúe en el disfrute de la libertad caucional. En ese período subsistirá la obligación de quien constituyó la primera garantía. Si no se constituye la caución necesaria, el tribunal revocará la libertad y dispondrá la aprehensión del inculpado



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