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Código de Procedimientos Penales Artículo 226 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 226.

El beneficiario de la libertad tendrá las siguientes obligaciones, que se hallan a su cargo en razón del proceso y que se le darán a conocer en la notificación del auto que conceda aquélla:

I.Mantener vigente y suficiente la garantía fijada;

II.Presentarse ante el juzgador en días fijos que se le señalen y cuantas veces sea citado o requerido;

III.Comunicar a dicha autoridad los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin autorización de ésta, que no podrá concederse por más de un mes;

IV.Observar, con respecto a las autoridades que actúan en el procedimiento, al ofendido y sus allegados y a los demás participantes, una conducta que permita el buen desarrollo de aquél y la seguridad de quienes en él intervienen; y

V.Abstenerse de cometer delitos y faltas



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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