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Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 225.

La caución consistirá en depósito, hipoteca, prenda, fianza o cualquiera otro medio de garantía patrimonial que reconozca la ley. El inculpado podrá optar por cualquiera de estas garantías. El Juez resolverá lo que proceda, oyendo al Ministerio Público y al ofendido, cuando esté presente y cuidará de que la garantía que se fije sea asequible al inculpado, conforme a sus condiciones personales.

El depósito se hará en la Secretaría de Planeación y Finanzas, cuando se requiera dentro de la averiguación previa, y en el fondo instituido para tal efecto cuando se presente en el curso del proceso. En aquel caso, quien reciba el depósito actuará en los términos que a este respecto previene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Cuando se trate de hipoteca, el inmueble debe estar libre de gravámenes y su valor real importará cuando menos el doble de la suma fijada como caución. Para la constitución de la hipoteca en estos casos, bastará con que el Juez ordene que se haga la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Sólo podrá admitirse fianza personal cuando el monto de la caución no exceda de cincuenta veces el salario mínimo vigente en el lugar en el que se sigue el proceso, y el fiador acredite su solvencia e idoneidad. El fiador personal declarará ante la autoridad, bajo protesta de decir verdad, acerca de las garantías que hubiese otorgado con anterioridad. Cuando el monto de la caución exceda de dicha suma, se estará a lo dispuesto por el Código Civil en materia de fianza legal o judicial.

El funcionario que admita la caución, calificará bajo su responsabilidad la idoneidad y suficiencia de los bienes afectos a la garantía y la solvencia de la persona que se presente como obligado. Para ello podrá disponer las investigaciones que sean pertinentes.

Se observarán las normas generales aplicables a las formas de caución mencionadas, en todo lo no previsto por este Código.



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