Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 228.
Se revocará la libertad provisional bajo caución, cuando:
I.Se advierta que ésta no es procedente, en los términos de la legislación aplicable al momento de concederla;
II.Cese la garantía, sin que se ofrezca otra para sustituirla, o deje de ser suficiente o idónea para los fines que la ley previene;
III.Lo solicite el inculpado o la persona que otorgó la caución, si no se constituye oportunamente nueva garantía;
IV.Cause ejecutoria la sentencia dictada en el proceso en que se concedió la libertad. Si se otorgaron al inculpado beneficios que pudieran determinar su liberación, se aguardará a que aquél haga uso de ellos, en su caso. Para ello se concederá un plazo de quince días. De lo contrario procederá la revocación;
V.Incumpla el beneficiario, en forma grave, cualquiera de las obligaciones mencionadas en el artículo 226.La gravedad del incumplimiento será determinada por el Juez, tomando en cuenta las características del hecho que determine la revocación, las condiciones del inculpado, la situación del ofendido y la trascendencia individual y social del incumplimiento; o
VI.Exista detención, orden de aprehensión o comparecencia en contra del inculpado por un nuevo delito doloso que amerite sanción privativa de libertad
Estado de Tabasco Artículo 228 Código de Procedimientos Penales
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