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Código de Procedimientos Penales Artículo 230 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 230.

Se podrá conceder libertad provisional bajo protesta al inculpado, sin necesidad de garantía patrimonial. Esta libertad se substanciará en la forma prevista para los incidentes diversos y se otorgará cuando:

I.No exceda de tres años el término medio de la prisión aplicable al delito por el que se le procesa;

II.No haya sido procesado anteriormente por delito doloso. Para este fin se tomará en cuenta la existencia de auto de procesamiento vigente, aunque se halle pendiente la sentencia respectiva;

III.Tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en que se desarrolla el proceso y cuente con modo honesto de vivir; y

IV.Parezca improbable que el inculpado se sustraiga a la justicia, a juicio de la autoridad que resuelva la libertad, tomando en cuenta las características del caso.

La protesta consiste en la promesa formal que hace el inculpado de que se presentará ante la autoridad judicial cada vez que se le requiera para la continuación del proceso, y cumplirá los demás deberes inherentes a la libertad provisional que se le otorga.

El liberado quedará sujeto a las obligaciones estipuladas a propósito de la libertad bajo caución, salvo las relativas a la garantía patrimonial



Estado de Tabasco Artículo 230 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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