Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 229 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 229.

Se mandará aprehender o reaprehender al inculpado y se hará efectiva la caución, mediante procedimiento que el tribunal promueva ante la autoridad fiscal, cuando la revocación se deba al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de aquél o de quien constituyó la garantía. El importe de la caución que se haya hecho efectiva se conservará para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido y el pago de la sanción pecuniaria, en su orden. En los otros casos sólo se dispondrá la reaprehensión.

El tribunal ordenará cancelar la garantía cuando no proceda hacerla efectiva en los términos del párrafo anterior, se dicte sentencia absolutoria, sobreseimiento o libertad absoluta del inculpado, y esas resoluciones causen ejecutoria, o se le condene y se presente a cumplir su condena



Estado de Tabasco Artículo 229 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse