Código de Procedimientos Penales Artículo 229 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 229.
Se mandará aprehender o reaprehender al inculpado y se hará efectiva la caución, mediante procedimiento que el tribunal promueva ante la autoridad fiscal, cuando la revocación se deba al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de aquél o de quien constituyó la garantía. El importe de la caución que se haya hecho efectiva se conservará para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido y el pago de la sanción pecuniaria, en su orden. En los otros casos sólo se dispondrá la reaprehensión.
El tribunal ordenará cancelar la garantía cuando no proceda hacerla efectiva en los términos del párrafo anterior, se dicte sentencia absolutoria, sobreseimiento o libertad absoluta del inculpado, y esas resoluciones causen ejecutoria, o se le condene y se presente a cumplir su condena
Estado de Tabasco Artículo 229 Código de Procedimientos Penales
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