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Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Penales
Artículo 189. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público tiene la obligación, salvo en los casos previstos por la ley, de proporcionar oportunamente la información que, en el ejercicio de sus funciones de investigación, requiera el Ministerio Público o la policía ministerial.

Durante el desarrollo de la cadena de custodia, la policía que actúe podrá exhortar a quien se encuentre en el lugar de los hechos o del hallazgo a proporcionar información relacionada con los hechos ocurridos, o bien solicitarle, con el fin de que sea citada con posterioridad, sus datos generales de identidad y localización.

En caso de que se niegue a proporcionar la información requerida sin estar impedida para hacerlo, o no se corrobore fehacientemente la veracidad de la información proporcionada, la policía lo hará del conocimiento del Ministerio Público inmediatamente y por cualquier medio. Asimismo, señalará a su superior los indicios de que disponga en relación con la persona o el hecho probablemente delictuoso, para que ordene lo que corresponda, a fin de que se proporcione la información o solicite al juez de control la autorización para realizar la entrevista.

Toda información obtenida por la policía durante la investigación que no se comunique al Ministerio Público o no se integre a los registros de la misma para conocimiento de las partes no podrá tenerse en cuenta por la autoridad judicial



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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