< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 365. Libertad probatoria

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen pertinentes para acreditar los hechos y las circunstancias de interés tendientes a demostrar la existencia del delito y la plena responsabilidad penal del acusado o su inocencia.

Se admitirá como prueba, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso por medios digitales, informáticos, telemáticos, electrónicos, magnéticos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, siempre que sea pertinente y no vaya contra el derecho, a juicio del juez de control



Estado de Veracruz Artículo 365 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...363 364 365 366 367 ...578
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse