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Código de Procedimientos Penales Artículo 465 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Penales
Artículo 465. Interrupción de la audiencia

Cuando la audiencia no se reanude dentro de los diez días siguientes después de la suspensión, se considerará interrumpida y, previa declaración de nulidad, deberá ser realizada de nuevo desde su inicio.

Los medios de prueba que hubieren sido desahogados hasta ese momento podrán ser incorporados en el nuevo juicio.

Cuando el acusado se sustraiga de la acción de la justicia o sea declarado incapaz se interrumpirá el debate. Lo anterior, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el primer párrafo de este Artículo o que el juicio se prosiga para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.



Estado de Veracruz Artículo 465 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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