< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 494 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Penales
Artículo 494. Pronunciamiento de la sentencia condenatoria

El juez hará el pronunciamiento de la sentencia condenatoria transcurridos cinco días de que las partes hubieren renunciado a la celebración de la audiencia de individualización, o una vez realizada ésta.

Transcurrido el plazo concedido para la celebración de la audiencia de pronunciamiento de sentencia, sin que se hubiera llevado a cabo, se estará a lo dispuesto en el Artículo 484 de este código.



Estado de Veracruz Artículo 494 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...492 493 494 495 496 ...578
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse