Código de Procedimientos Penales Artículo 496 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 496. Determinación de la inimputabilidad en el proceso
Cuando el Ministerio Público ha ejercido acción penal y puesto al sujeto inimputable a disposición
del juez de control, o cuando en el proceso surjan indicios de que el imputado es inimputable, inmediatamente, sin suspender el procedimiento, el juez lo mandará examinar por peritos médicos para determinar tal circunstancia y, en su caso, ordenará el internamiento del inimputable en el centro de salud correspondiente, o que sea puesto bajo el cuidado de quienes deben hacerse cargo de él.
El juez se pronunciará sobre la situación jurídica del inimputable dentro del plazo a que se refiere el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juez adoptará, mientras se haga el examen por peritos médicos, las medidas necesarias para asegurar la protección y asistencia al inimputable, sin perjuicio de continuar el procedimiento en relación con otros coimputados, si los hubiere.
El dictamen comprenderá todos los puntos conducentes a establecer si el imputado padece trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, en los términos establecidos en el Código Penal para el Estado. Asimismo, contendrá un diagnóstico a la fecha de practicarse el examen y un pronóstico con indicación del tratamiento que sea recomendable a juicio del perito.
Estado de Veracruz Artículo 496 Código de Procedimientos Penales
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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