Código Electoral Artículo 154 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 154.
Recibida una solicitud de registro de candidaturas de los partidos políticos o candidatos independientes por el presidente o el secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los siete días siguientes que se cumplió con los requisitos constitucionales y legales.
Sí de la verificación señalada, se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político o coalición correspondiente para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que establece el artículo 144 de este Código.
Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 144 de este Código será desechada de plano y por lo tanto se tendrá por no registrada la candidatura o candidaturas; y tendrá los mismos efectos para el caso de que las solicitudes y documentación presentada no cumplan los requisitos que establece este Código.
Dentro de los tres días siguientes al término del plazo a que se refiere el artículo 144 de este Código, el Consejo y los consejos distritales celebrarán una
sesión cuyo único objeto será analizar, y en su caso aprobar el registro de las candidaturas de los partidos políticos que procedan.
Los consejos distritales comunicarán dentro de las veinticuatro horas siguientes al Consejo el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.
De igual manera, el Consejo comunicará a los consejos distritales las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos de los partidos políticos a diputados por el principio de representación proporcional.
Estado de Aguascalientes Artículo 154 Código Electoral
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios