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Código Electoral Artículo 5 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 5.

La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en el Estado corresponde al Instituto, a los partidos políticos y a los candidatos.

En el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación por cualquier motivo.

El Instituto, el Tribunal, los partidos políticos y las asociaciones políticas, en términos de los artículos 1°, 2°, y 4° de la CPEUM, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, la cual se podrá configurar en los siguientes casos:

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;

II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes al cargo o función;

III. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de atribuciones o facultades;

IV. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones o facultades;

V. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones;

VI. Impedir o restringir la incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función por razón de género;

VII. Impedir o restringir la reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, y

VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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