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Código Electoral Artículo 354 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 354.

1. El Consejo General integrará las comisiones y/o comités, temporales o permanentes, que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

2. Todas las comisiones se integrarán con tres Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo en las Comisiones del Servicio Profesional Electoral y de Quejas y Denuncias.

3. Las y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 354 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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