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Código Electoral Artículo 389 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 389.

1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, las mesas directivas de casilla tendrán las atribuciones siguientes:

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

b) Recibir los resultados de la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la conclusión de las labores que la ley les señala;

e) Formular el acta que de fe de la instalación, cierre, escrutinio, cómputo y formación del paquete electoral;

f) Integrar los paquetes electorales respectivos con la documentación correspondiente a cada elección para hacerlos llegar, según corresponda, a los comités distritales o municipales electorales, y

g) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 389 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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