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Código Electoral Artículo 115 Estado de Colima


Código Electoral
Artículo 115.

Son atribuciones del Presidente del INSTITUTO:

I. Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO GENERAL, representar al INSTITUTO y otorgar poder de representación a otra persona previa autorización del CONSEJO;

II. Convocar a reuniones a los CONSEJOS MUNICIPALES;

III. Proponer en su caso al CONSEJO GENERAL las ternas para la designación de Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;

IV. Proponer al CONSEJO GENERAL la designación de Secretario Ejecutivo;

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, dictámenes, resoluciones y actos del CONSEJO GENERAL;

VI. Supervisar la instalación de los CONSEJOS MUNICIPALES;

VII. Proponer al CONSEJO GENERAL el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO, y remitir el proyecto al CONGRESO;

VIII. Rendir al CONSEJO GENERAL en el mes de diciembre un informe anual respecto a la actividad del INSTITUTO;

IX. Contratar en su caso el personal eventual para apoyar las actividades del INSTITUTO, y

X. Las demás que le confieran este CÓDIGO y demás ordenamientos legales aplicables



Estado de Colima Artículo 115 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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