Código Electoral Artículo 134 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 134.
Cada partido político o coalición, según sea el caso, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, así como los Candidatos Independientes, tendrán derecho de registrar a dos Representantes propietarios y un suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla, y a sus Representantes generales, hasta trece días antes del día de la elección.
Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán registrar un Representante general por cada cinco casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o del candidato independiente al que representen y con la leyenda visible de "Representante".
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recibirán una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla.
En caso de no haber Representante en las mesas directivas de casilla, las copias de las actas serán entregadas al Representante general que así lo solicite.
La entrega de las copias legibles a que se refiere el párrafo anterior se hará en el orden de antigüedad del registro por partido político, aplicando el mismo criterio para los Candidatos Independientes.
Estado de Hidalgo Artículo 134 Código Electoral
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios