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Código Electoral Artículo 348 Estado de Hidalgo


Código Electoral
Artículo 348.

Las Autoridades Estatales y Municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y asociaciones políticas o de ciudadanos y todas aquellas personas físicas o morales que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el artículo 346, no cumplan las disposiciones de este Código o desacaten las resoluciones que dicten el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, se harán acreedores a cualquiera de las medidas de apremio o corrección disciplinaria previstos en este Código.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Electoral y el Consejo General contarán con el apoyo y colaboración institucional de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales.

El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral o el Presidente del Pleno del Tribunal Electoral, en los asuntos de su competencia, podrán solicitar a las autoridades federales, o requerir a las Autoridades Estatales o Municipales cualquier informe o documento que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia, siempre que no constituya un obstáculo para el fallo de los mismos.



Estado de Hidalgo Artículo 348 Código Electoral
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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