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Código Electoral Artículo 347 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 347.

Corresponde al Instituto Estatal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos en este Código.

Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.



Estado de Hidalgo Artículo 347 Código Electoral
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