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Código Electoral Artículo 349 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 349.

Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos, en los títulos cuarto, quinto y sexto del presente ordenamiento.

La interposición de todos los medios de impugnación se hará en los términos y con los requisitos previstos por este Código y no suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados.

En los casos de la cita errónea en la denominación del medio de impugnación o señalamiento equivocado de los preceptos legales aplicables o violados, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral deberán resolver los medios de impugnación, tomando en consideración los preceptos que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

Cuando un Órgano Electoral o Autoridad Responsable que reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es competente para tramitarlo o resolverlo, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno a la Autoridad que sea competente para tramitarlo.

El Tribunal Electoral, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y del presente ordenamiento, gozará de personalidad jurídica propia, autonomía e independencia y resolverá los asuntos de su competencia con plenitud de jurisdicción.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Estado de Hidalgo Artículo 349 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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