Código Electoral Artículo 176 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 176.
La documentación y materiales electorales que se utilicen en las elecciones locales, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento aplicable que expida el INE, y además tendrán las siguientes características:
I. Deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, y
II. En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales en el número y de acuerdo al modelo que apruebe el Consejo, en términos del Reglamento aplicable que expida el INE y este Código.
La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
La destrucción de la documentación y materiales electorales deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente.
En la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales, así como la destrucción de la documentación y materiales se estará a lo dispuesto en el Reglamento aplicable que expida el INE
Estado de Aguascalientes Artículo 176 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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