Código Electoral Artículo 176 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 176.
La documentación y materiales electorales que se utilicen en las elecciones locales, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento aplicable que expida el INE, y además tendrán las siguientes características:
I. Deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, y
II. En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales en el número y de acuerdo al modelo que apruebe el Consejo, en términos del Reglamento aplicable que expida el INE y este Código.
La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
La destrucción de la documentación y materiales electorales deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente.
En la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales, así como la destrucción de la documentación y materiales se estará a lo dispuesto en el Reglamento aplicable que expida el INE
Estado de Aguascalientes Artículo 176 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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