Código Electoral Artículo 175 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 175.
Los asistentes electorales auxiliarán al Consejo, consejos distritales y municipales, en los trabajos de:
I. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la jornada;
II. Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
III. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
IV. Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales, y
V. Los que expresamente les confieran el Consejo, Consejo Distrital o Consejo Municipal respectivo, apegándose a lo dispuesto por la LGIPE y el presente Código
Estado de Aguascalientes Artículo 175 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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