< Código Electoral

Código Electoral Artículo 384 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 384.

El Tribunal Electoral se integra con cinco magistrados, electos en forma escalonada por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores presentes en la sesión correspondiente, previa convocatoria pública, en los términos que determina este Código y la normativa aplicable.

Los magistrados electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesos electorales. Sólo en los años en los que no se lleven a cabo comicios podrán solicitar a la Legislatura la licencia correspondiente, cuando su ausencia no exceda de tres meses.

En caso de que ocurra una vacante temporal, la Legislatura nombrará al magistrado para cubrir dicha vacante, de una terna a propuesta por del Pleno del Tribunal Electoral.

Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, será comunicada a la Cámara de Senadores, por conducto del Presidente de dicho Tribunal Electoral, para que provea el procedimiento de sustitución. La vacante temporal es aquella que no excede de tres meses.



Estado de México Artículo 384 Código Electoral
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...566
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse