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Código Electoral Artículo 384 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Electoral
Artículo 384.

El Tribunal Electoral se integra con cinco magistrados, electos en forma escalonada por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores presentes en la sesión correspondiente, previa convocatoria pública, en los términos que determina este Código y la normativa aplicable.

Los magistrados electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesos electorales. Sólo en los años en los que no se lleven a cabo comicios podrán solicitar a la Legislatura la licencia correspondiente, cuando su ausencia no exceda de tres meses.

En caso de que ocurra una vacante temporal, la Legislatura nombrará al magistrado para cubrir dicha vacante, de una terna a propuesta por del Pleno del Tribunal Electoral.

Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, será comunicada a la Cámara de Senadores, por conducto del Presidente de dicho Tribunal Electoral, para que provea el procedimiento de sustitución. La vacante temporal es aquella que no excede de tres meses.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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