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Código Electoral Artículo 386 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 386.

Para ser magistrado del Tribunal Electoral se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país y en el Estado de México, durante un año anterior al día de la designación.

VI. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario, Procurador, Senador, Diputado Federal o Local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento.

VII. Contar con credencial para votar con fotografía.

VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral.

IX. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.

X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatros años inmediatos anteriores a la designación.

XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Los emolumentos de los magistrados serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente. En ningún caso deberán recibir otra remuneración, prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto de egresos del Estado para su cargo.



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