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Código Electoral Artículo 33 Estado de Michoacán


Código Electoral Michoacán
Artículo 33.

El Consejo General será convocado por su Presidente, durante el proceso electoral y hasta su terminación sesionará por lo menos una vez al mes. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, el Consejo General sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses.

Para que el Consejo General pueda sesionar será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar su Presidente.

De no reunirse, se citará a sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiéndose celebrar ésta con la asistencia del Presidente y los consejeros que concurran.

El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe, y en el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se

ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida la sesión.



Estado de Michoacán Artículo 33 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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