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Código Electoral Artículo 138 Estado de Veracruz


Código Electoral
Artículo 138.

La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:

I.Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II.Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los procedimientos sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de su requerimiento;

III.Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y

IV.Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento correspondiente y demás disposiciones aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 138 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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