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Código Electoral Artículo 140 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 140.

Los Consejos Distritales se integrarán con cinco consejeros electorales, un secretario, un vocal de Organización Electoral, un vocal de Capacitación Electoral y un representante de cada uno de los partidos políticos registrados que tengan establecido, órgano de dirección municipal o regional en la demarcación.

Los consejeros electorales, el secretario de los consejos y los vocales de los consejos, deberán reunir, al momento de la designación y durante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II.Tener más de veintitrés años de edad al día de la designación;

III.Saber leer y escribir;

IV.Ser vecino del distrito para el que sea designado;

V.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

VI.No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII.No haber sido candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

IX.No haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

X.No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

XI.No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; y

XII.No ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado, o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos.

En el procedimiento de selección, tendrán preferencia los ciudadanos que asistan a los cursos de formación impartidos por el personal del Instituto. Los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del consejo distrital; el secretario, los vocales y los representantes de los partidos políticos únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Por cada consejero electoral, secretario, vocal y representante de partido que integren el consejo distrital, se deberá designar un suplente.



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