Imprimir

Código Electoral Artículo 138 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 138.

La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las atribuciones siguientes:

I.Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

II.Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que complete la substanciación de los procedimientos sancionadores cuando lo juzgue necesario, fijando las condiciones de su requerimiento;

III.Turnar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los dictámenes recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente; y

IV.Las demás que expresamente le confieran este Código, el reglamento correspondiente y demás disposiciones aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 138 Código Electoral
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse